Unificación de Cuentas
Es aquel que se otorga al asociado que desee unificar en un solo crédito todas o algunas de las obligaciones contraídas con anterioridad o cuando desean cambiar las condiciones iniciales del crédito, (excepto los de vivienda y vehículo). La unificación se hará por el valor de los saldos de los préstamos que tenga el asociado al momento de su contabilización y para acceder a esta modalidad de préstamo, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Periodicidad: Este tipo de préstamo se podrá realizar una vez al año, teniendo en cuenta que las libranzas a unificar tenga un periodo superior a 6 meses.
Monto del préstamo | Plazo máximo | Tasa de interés |
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Hasta las 4 veces | 1 a 36 meses | 1.5% mensual (18% anual) |
Hasta las 4 veces | 37 a 48 meses | 1.75% mensual (21% anual) |